Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el abogado Juan García Madriz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 33.751, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora Agryca C.A., identificada en autos, en contra de la Providencia Administrativa Nº 227-03 de fecha 11 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo del estado Yaracuy.