DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONTITUCIONAL, intentada por la presunta parte agraviada ciudadana LISSETT ELENA GIL RONDON, LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA y PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.533, 8.836.620 y 14.919.952, asistida por los abogados LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA y LUIS ALFONSO VERASTEGUI, Inpreabogado Nros 67.831 y 54.634 respectivamente, contra la presunta parte agraviante Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,.....