´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana ARELIS LISSETTE CORDERO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.594.485, contra el ciudadano YIBER JOSÉ NOGUERA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.372.406.´