DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUBSANA EL ERROR MATERIAL, ocurrido en el texto integro de la sentencia publicada en fecha 23/01/2006, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en este mismo auto notificar a las partes del contenido de la sentencia de fecha 23/01/2006 Y del presente auto a los fines legales consiguientes., así como corregir el error de foliatura existente desde el folio (446) de la tercera pieza de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO