En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, por UNANIMIDAD, declara CULPABLE a JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.355.407, nacido en fecha 11-08-72, de 34 años de edad, hijo de Ana Cleotilde Márquez (v) y de Pedro José Hernández (f), residenciado en Quebrada Blanca, parte Alta, casa sin número, de color verde, frente a la carretera, al lado de la Finca de Pascual Ramírez, de profesión pescadero, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado con el articulo 407 ordinal 1° en relación con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PED.....