En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de NOLYS JESÚS VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 22-01-1960, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.866.615, de ocupación chofer, quien ahora se dedica a la cría y venta de huevos de codorniz, hijo de EROIN DE JESÚS VILLASMIL (v) y de LUISA LASTENIA VILLASMIL (d), residenciado en La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, Calle Principal, casa N°. 20-220 frente de la antigua Bodega La Mesita, Estado Mérida, por el lapso de Un (1) año y bajo el cumplimiento de las condiciones anterio.....