dicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana, MERLY CAROLINA PARRA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.792, en representación y beneficio de los Adolescentes: Identidades omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: EDWIN ENRIQUE LUGO MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.136, y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaría a la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.300.000,00°°) MENSUALES, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000,00,°°) y considera fijar para el mes de Diciembre de cada año, una cuota extra de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, (Bs. 1.000.000,00°°) por concepto d.....