Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1) Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete el trámite del procedimiento Abreviado y se dicte una medida de coerción Personal para el imputado y así se decide. 2) Por existir elementos de convicción, que hacen presumir que se está en presencia de un hecho punible, precalificado como el delito de lesiones personales previsto en el código penal, por lo que copia certificada de esta decisión, debe ser remitida al Despacho fiscal, para que se determine que fiscal de proceso conocerá de esta causa, si ello fuere el caso, por su parte debe cumplirse con las garantías constituciones y legales referida a la imputación formal, a criterio del Ministerio Público como Titular de la acción Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
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