califica la detención como flagrante del ciudadano Alexis Ramón hereda Herrera por considerar que dicha aprehensión se suscita bajo los supuestos del art. 248 del código orgánico procesal penal, toda vez que se trata de la ejecución de una visita domiciliaria y en dicho procedimiento en la sala de la residencia del imputado es encontrado un vehículo del tipo moto, el cual según experticia realizada en fecha 22/02/08 por la sub delegación san Felipe del CICPC oficio N° 9700-123-1548 presenta seriales adulterados y se encuentra solicitado por el delito de hurto en la delegación del CICPC de Barinas expediente H-659168 de fecha 29/06/07 por el delito de hurto, lo cual consta en las actas de investigación traídas ante este Tribunal por el Ministerio Público, motivo este por que se decreta que la detención del ciudadano Alexis Ramón Heredia Herrera.-