En virtud de lo anterior han sido variados los motivos por los cuales en distintas ocasiones se difirieron los actos procesales fijados en la presente causa y que se tradujo en la dilación del proceso por más de 2 años desde la privación de libertad del acusado Yhonatan Alberto Castro Azuaje, observándose que en fecha 06 de febrero de 2006 la audiencia preliminar fue diferida por solicitud del defensor privado alegando que no fue notificado de la fecha para la realización de la audiencia preliminar, no constando en el asunto lo contrario, por lo que no se puede considerar que dicho diferimiento le sea imputable a la defensa o al imputado. No obstante lo anterior, debidamente notificado el defensor privado del acusado para la celebración de la audiencia preliminar fijada para los días 21-03-2006 y 03-05-2006 no asistió a la misma produciéndose una dilación del proceso que le es imputable a la defensa, así como los diferimientos solicitados por la defensa pública en fechas 31-07-2006 y 1.....