en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) mensuales, que serán depositados en la entidad Bancaria BANESCO, los días 28 de cada mes. Para el mes de septiembre cubrirá los gastos para útiles escolares y uniformes debiendo el padre solicitar las respectivas facturas, las cuales serán firmada por la madre de los niños como prueba de haberlo recibido. Para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del .....