Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" la recusación propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON ESPINOZA, representante de la parte demandante en la causa principal, contra el ciudadano CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal impone a la parte recusante sanción de multa, equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), la cual deberá ser pagada en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive de publicación de est.....