este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO Y CESAR AUGUSTO CAMPOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 19.954.429 y 12.280.671 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día Veintinueve (29) de mayo de 2007, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, folio 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2007.