este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLEN GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.584.184, domiciliado en el sector El Carmen, casa S/N, a cincuenta metros de la Unidad Educativa A.P.E.P, de la población de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Instituto de Previsión Socia.....