DISPOSITIVO
Por las razones aquí expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Alzada declara con lugar la inhibición planteada por la Abg. Eddiluh Guedez Ochoa, en el asunto alfanumérico UP01-D-2018-000057 que cursa ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en su condición de Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, conforme lo establece el artículo 89, numeral 4 de la norma adjetiva penal y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PROVISO.....