En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROSa la niña IDENTIDAD OMITIDA y a los ciudadanosJONATHAN JAVIER y WILLYARYS ANTONIETA ROMERO CORONA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusWILMER JAVIER ROMERO CAMACARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.059, fallecido en fecha 12 de octubre de 2024;dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.....