Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de impugnación de la sustitución del poder apud acta, consignado en fecha 27 de febrero de 2025, realizado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada ELIMAR BEATRIZ GARCIA VIERA, INPREABIOGADO Nº 102.184, al abogado GABRIEL GACIA VIERA, inpreabogado Nº 211.090, el cual fue impugnado por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 187.343, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEXANDRA MARIALEX PACHECO LEDEZMA, titular d la cedula de identidad Nº 24.634.682.
.....