Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana Ana Cristina Palencia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.100.648 de 48 años de edad, Residenciada en la Entrada Arenera Manelli, Calle Principal, Casa Nº 10, Urbanización Lomas Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides bastidas, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a al Instituto de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima, hasta .....