Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: A. En cuanto a lo promovido en el capítulo PRIMERO referente al merito de la causa este juzgador NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo SEGUNDO, referente a Baucher, Recibos de arrendamiento, permiso de circulación, memorando, reporte interno de novedades, listado de deudas por arrendatario, reporte de mantenimiento preventivo, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
C. En cuanto a la prueba de testigo promovida en el capitulo TERCERO este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
D. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capitulo CUARTO este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de.....