Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida actuación en los términos señalados en el capítulo que precede, en consecuencia deberá el Tribunal A-Quo en funciones de Ejecución, ordenar la práctica de una (01) única experticia complementaria a través de un (01) solo experto contable, a objeto de determinar los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria de la deuda acordada en la transacción .....