PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual tendrá lugar a las 02:30 p.m., del décimo quinto día (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones de las partes que se ordena librar, en garantía de los derechos de las mismas y para obtener mayores elementos de convicción que le permitan a esta juzgadora tomar la decisión más acertada. SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante boleta a la parte recurrente empresa ALIMENTOS NINA C.A. en la persona de su representante legal, como al tercero interviniente al ciudadano MANUEL CLEMENTE BARRIOS OCHOA, y mediante oficio a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a la PROCURADURIA Y FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para la celebración de la audiencia de juicio