DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL QUIROZ MARTÍNEZ y KEYLA MARILYN MARÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.701 y 14.442.746 respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización La Ascensión, calle 6, casa N° 29, municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en la urbanización Altamira, calle 6, casa N° 6-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos de la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 119.215; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 31 de octubre de 2011, ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 201, que anexan a la demanda, y corre inserta al folio 4 y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRMA LA PRESENTE DECISIÓN, se.....