En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en EL SECTOR LA PLAZUELA EN LA CARRETERA 7 ENTRE CALLES 23 Y 24 CASA SIN NUMERO DE COLOR MORADO CLARO CON AZUL, CON REJAS DE METAL COLOR BLANCO DE YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, donde reside la ciudadana apodada LA MEMA. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Yaritagua, del Estado Yaracuy, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la .....