En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual es seguido por el ciudadano YORLLI TOMAS CEDEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.818, domiciliado en la Urb. Cristóbal Colón sector Las Malvinas Av. Venezuela 2da transversal Aroa municipio Bolívar del.....