Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: OMAR ANTONIO BAUTISTA CELIS y LAURA VIRGINIA UZCATEGUI OMAÑA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2006, bajo el No 033, inserta en los libros respectivos, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-