declara CON LUGAR la acción por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano AMILCAR ANTONIO SEGUERI SUÁREZ, contra la ciudadana MARÍA TERESA RIVAS, plenamente identificados ut supra, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la existencia de la comunidad concubinaria entre el ciudadano AMILCAR ANTONIO SEGUERI SUÁREZ y la ciudadana MARÍA TERESA RIVAS, desde el día 15 de noviembre de 1994 hasta el día 01 de julio de 2007, y así se decide.
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, una vez firme, como título para intentar la partición de los bienes que puedan aparecer dentro del ámbito de la comunidad concubinaria aquí declarada, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional y así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión.