Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por las ciudadanas ZULY EVELLY RIVAS SANABRIA y NARCYBEL RIVAS SANABRIA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil Divorcia la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.11.782.574 y V.10.838.063, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DAYANARA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.147.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.166.262 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LEIDA JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.4.585.400 y de.....