este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANDERSON ANTONIO MUJICA PRINCIPAL, convino totalmente en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimento semanal, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO