Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha siete (07) de abril del año 2014, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de celebrar la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ANULA, la decisión de fecha siete (07) de abril .....