"...en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la misma se encuentra en etapa de notificación de la admisión del presente Recurso acordado en fecha En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, dispuesto en el artículo 205 del citado Código; así como, la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha catorce (14) de agosto del año (2018), comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.....