Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: La Perención Breve de la Instancia en la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguida por el ciudadano JORDI EUCEBIO VALERO NIETO, asistido por los abogados YILMER AGUSTÍN HIDALGO Y YOVANNY VALERO NIETO, contra la ciudadana NUVIA MARGARITA COLMENARES, todos plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para obtenerlas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Códi.....