´-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION PECUARIA, requerida por los abogados JUAN CARLOS MARIN MONTOYA y FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 208.496 y 121.624 respectivamente, actuando en condición de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A, debidamente inscrita por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha, 07 de Diciembre de 1976, bajo el numero 233, folio 7 al 18 de los Libros de Comercio llevados por ese Juzgado; a tenor de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y .....