En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos ANTONIO FELIPE ARAUJO BASTIDAS y JOANNY CAROLINA MOLLEJA VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.653.652 y 17.104.775 respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 24 de abril de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.804.692 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 12 de septiembre de 2009, .....