, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a computar ese lapso como pena cumplida, debiendo acotar que en el caso que nos ocupa el penado JAVIER BENITO NAVARRO COLMAN, fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Así mismo, consta que él prenombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 28 de Septiembre de 2.002 y en fecha 04-10-02 se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, habiendo transcurrido un tiempo de SEIS (06) DIAS, y en fecha 30-09-02 el Juzgado Segundo de Control libró Orden de Captura, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por el referido Tribunal, en fecha 29-11-04 es detenido por segunda vez acordándose Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 07-12-04, transcurriendo a favor del penado el lapso de OCHO (08) DIAS d.....