El Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora, propiedad del demandante, así como también declara la desposesión jurídica y material del referido inmueble y se deja constancia de que en este acto se entrega la posesión del inmueble identificado al ciudadano, DOUGLAS OSORIO GIMENEZ, anteriormente identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el cual acepta para su guarda, custodia y conservación, como buen padre de familia. Es Todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
EL NOTIFICADO
APODERADA DE LA ARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR,
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