declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano OSCAR DE JESÚS QUINTANILLO MANARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, cedulado bajo el Nro. 7.640.457, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MIRIAM MARGARITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, cedulada bajo el Nro. 7.644.135, domiciliada en el sector la Inmaculada, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior decisión, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1975, acta Nro. 67, año 1975, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.