:Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y el Imputado Deberá cambiar de domicilio, al anteriormente señalado, siguiendo con sus presentaciones al Tribunal, ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al acusado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 29, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial, del Estado Mérida, extensión el Vigía a los Seis (06) días del Mes de Junio del año 2007.