En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida contra el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, de 17 años de edad al momento de los hechos, titular de la cédula de identidad número V-19.256.025, domiciliado en Los Guaritos V, calle Principal, casa número 42, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano. .....