éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de EVACUAR las pruebas testimoniales promovidas por ambas partes, específicamente las de los testigos residenciados en los Municipios Caripe y Cedeño, se dejan sin efecto las comisiones libradas en fecha nueve de abril de los corrientes y remitidas al Juzgado del Municipio Caripe mediante oficio No. 0840-3218 y al Juzgado del Municipio Cedeño, a través de oficio No. 0840-3219, quedando vigente la comisión y resultas de las testificales evacuadas por el Juzgado del Municipio Maturín, cursantes a los folios 116 al 139 del expedientes cuya constancia en autos es anterior a las comisiones anuladas.- Líbrese nuevos despacho de pruebas a los referidos Juzgados con las correcciones correspondientes.-