esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, en el asunto UP01-O-2006-000021, Amparo Constitucional intentado por el Abogado José Luís Altuve Aular, en su carácter de Defensor del Ciudadano Carlos Navea.