En el caso de marras, como ya se expreso se evidencia que la demandada estando debidamente citada no dio contestación a la demanda, tampoco presentó pruebas y por ende no contradijeron los hechos que se alegan en la demanda, y se denota por actuaciones administrativas de las copias certificadas traídas a los autos emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura cursante a los folios 17 al 23 del presente expediente de la ocurrencia de un accidente de transito donde se encontraba involucrada la accionante ciudadana RICPCI COROMOTO LARA y la demandada en este juicio, ciudadana MILAGROS DEL VALLE NARVAEZ TENIAS, ciudadana esta que no se presento en ninguna forma de derecho a contradecir los hechos alegados en la demanda, y por otra parte se evidencia del original de acta de avaluó cursante al folio 27 que los daños ocasionados al vehículo marca Mitsubishi, tipo Sedan, Modelo Galant LS, clase Automóvil, Año 1.993, Placas XZR141, serial de carrocería JA3CH56D9PZ0.....