En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR JHONELLE RIOS CONTRERAS y WILMER JOSÉ VILLALOBOS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión de flagrancia de los ciudadanos VICTOR JHONELLE RIOS CONTRERAS y WILMER JOSÉ VILLALOBOS PEREIRA. TERCERO: Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordenó el respectivo traslado de los imputados hasta la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Regístrese, Notifíque.....