Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 01 de Diciembre de 2004 se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N °5 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a ZABALA PEÑA EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 4.343.593 por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de ZABALA PEÑA EDGAR JOSE