Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA por la parte demandada, ciudadano RUPERTO JOSÉ TRUJILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-2.459.068, a través de su apoderado judicial Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.317.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-8.025.854, asistido por el abogado MANUEL SALVADOR UZCÁ.....