Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que interpuso el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MALDONADO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.247, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIAS DE PICON, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.991.311, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, como parte demandante, en contra de los herederos del ciudadano RAMON CASTILLO, ciudadanos FELIPA, VENANCIO, CAMILA, ALEJANDRA, DESIDERIO, JESUS, ANA FRANCISCO, VICTOR, CATALINA, RITA, ROSA, RAMONA, LUCRECIA Y MAURICIA CASTILLO, por Prescripción Adquisitiva, d.....