PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos Richard Antonio Guerra Rangel, Marcos Tulio Rivas Pérez, Álvaro Luis Colmenares Paredes, José Francisco Ochoa Henriquez, Lucienne Victorine Medina Holmieres, Vitalina del Valle Rodríguez Henriquez, Eduardo José Tortolero Pineda, Marlene Josefina Hernández Rodríguez y Solin Alexis Rivera Rojas, titulares de las cédulas de identidad números 12.269.985, 15.382.185, 16.453.330, 15.250.488, 17.073.257, 15.250.717, 12.313.117, 7.555.282 y 13.446.606, respectivamente, en su condición de miembros y afiliados del Sindicato Único de Empleados de la Empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua, C.A. "Sinuempempproemfrunir", asistidos de la abogado Nohely Ruiz Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.315, en contra la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, representada por el ciudadano Silverio Rivero Peralta, contenida en el auto de fecha 15-3-2012 mediante e.....