Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que en el presente caso efectivamente ya han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fuere individualizados los imputados, ello, en razón de haberse llevado a cabo la audiencia de presentación de los aprehendidos en fecha 06-09-2012, con fundamento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de treinta y cinco(35) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que emita el a.....