Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MAZA Y KARLA ESTEFANIA GARCIA DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.831.391 y 13.916.907, respectivamente en su carácter de OFERENTES, a favor de los ciudadanos NUNCIA DE LOS ANGELES SALERMO DE CHINCHILLA Y JOSE CHINCHILLA RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.798.483 y 8.272.609 respectivamente, en su condición de OFERIDOS. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la medida innominada de ocupación inmediata del.....