Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341, 340, 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano BAUDILIO BAUTISTA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.377.045, y de este domicilio, debidamente visada por el Abogado JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 159.581; por haberse presentado oposición contra la misma, por el abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.285.069, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.324, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana.....