este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO COIRO CAPOBIANCO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en calle Cascabel, quinta Florida, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.552.550; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas GLORIA TERESA OCHOA DE COIRO, FLORINDA MERCEDES COIRO OCHOA y KIRA ROMINA COIRO OCHOA